Ser astrólogo/a y ser autónomo en la Comunidad de Madrid.
La actividad profesional del astrólogo y similares, cuando uno se plantea hacerse autónomo, conlleva también, como en la de cualquier otro profesional, una serie de obligaciones fiscales a contemplar.
Pero en el caso de nuevos autónomos, suele haber en las distintas comunidades, ayudas y subvenciones para el inicio de marcha de la actividad.
Para el caso de la Comunidad de Madrid (España) si estás pensando en hacerte autónomo, has de saber por ello que cuentas con una ayuda económica por inicio de actividad, en donde diversos gastos (de puesta en marcha) pueden ser subvencionables, tales como:
Honorarios de notario, registrador, ingenieros técnicos.
Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría.
Registro de patentes y marcas,
Gastos de traspaso de negocio y estudios de o diagnóstico.
Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
Alquileres de locales y alquileres de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses que son subvencionables del inicio de la actividad ( lo que informaré más adelante)
Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico
Gastos de conservación etc. del local donde se realiza la actividad profesional/ empresarial.
Gastos vinculados al servicio de prevención a los autónomos que contraten su primer trabajador.
Gastos realizados para el alta de Internet o el acceso a programas informáticos.
Gastos derivados del cumplimiento de la ley de protección de datos.
Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario donde se imputa la subvención.
Gastos de publicidad y propaganda.
Primas de seguros de responsabilidad civil y otros seguros que sean necesarios para la actividad.
Cuotas de colegios profesionales.
Gastos de alta de agua, luz, internet, gas y electricidad del local donde se realiza la actividad y las facturas de esos meses incluidos en la subvención.
Gastos de inmovilizado material o inmaterial no previsto en apartados anteriores (por ejemplo la compra de un ordenador para el ejercicio profesional etc...)
Para presentar estos gastos al organismo competente,esos gastos pueden corresponder a los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los dos meses siguientes al inicio de la misma. Si los gastos no corresponden a estas partidas, pero son necesarios para el desarrollo de tu actividad, simplemente te los puedes deducir como gastos respecto a tus ingresos generados, pero no son subvencionables ( no te devuelven el 80% aunque sean gastos deducibles para toda tu vida de autónomo/a)
¿En qué consiste realmente la subvención? consiste en que te devuelven después el 80% de esos gastos, ( justificados y autorizados) pero de un tope mínimo a un tope máximo, de forma que:
Para autónomos con carácter general: de un mínimo de 1.000 € hasta un máximo de 2.500 €. ( es decir, si se tienen gastos totales inferiores a 1.000 €, nada es subvencionable)
Para otros colectivos de autónomos, que son jóvenes desempleados de 30 años, mujeres desempleadas de cualquier edad, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración inscritos en la oficina de empleo al menos 12 de los anteriores 18 meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad igual o superior al 33% : de un mínimo de 1.000 € hasta un máximo de 3.080 €
El importe de la ayuda podría incrementarse en 1.500 € máximo, para atender gastos que tengan que ver con el inmovilizado material e inmaterial, por lo que, la cuantía máxima de subvención se puede llegar a ampliar hasta los 4.000 € (autónomos de carácter general) o incluso los 4.580 € (los otros colectivos de autónomos)
Para justificar el pago de todos esos gastos, no se permite el pago EN EFECTIVO, sino que solo pueden estar justificados si se pagan mediante tarjeta bancaria o mediante transferencia.
Respecto a los seguros sociales a pagar por el autónomo, indicar que existe una bonificación estatal para el primer año de actividad donde la prima mensual es de 60 € , y el Estado paga el resto en tu nombre, hasta el total de 283,32 €, es decir, que en realidad figura como si estuvieras pagando seguros sociales de 283,32 €, para una base de cotización de 944 €, según como estaba contemplado en el 2019. Esto lo comento porque en el 2020 ha subido la base de cotización un poco, así como los seguros sociales, creo que en una subida de unos 4 €
Luego, los siguientes 4 años después del inicio de la actividad, se puede llegar a tener una reducción sobre la cuota de autónomos de hasta el 50% en total de la prima normal.
En el caso de la Comunidad de Madrid, existe la posibilidad de ampliar un año más la tarifa plana de 60 €, aunque en este caso, se va solicitando esa ampliación, mientras se paga la prima que corresponda, y luego al término del año es cuando el organismo devuelve todo el exceso pagado de más.
Es importante guardar bien las fechas, hacerlo todo dentro de plazo, porque es necesario solicitar la misma dentro de unos meses tan sólo cuando vaya a finalizar el primer año.
Ser autónomo no implica sólo el pago de los seguros sociales, existe también obligación de presentar otros impuestos como son:
Modelo 130 o 131 trimestral, y luego el anual modelo 100 ( es la renta anual, antes del 30 de junio).
Modelo 303 trimestral del IVA, y luego el anual 390 ( que se presenta en enero)
Modelo 111 y/o 115 trimestral (las retenciones a terceros) con su modelo anual 190 y 180 respectivamente (en el mes de enero).
Solo se presenta el modelo 347 (mes de febrero de cada año, respecto a todo el año anterior) cuando se ha facturado a clientes por más de 3.005,6 euros ( es decir, un sólo cliente paga más de ese importe)
Se aclara que para NUEVOS AUTÓNOMOS, la retención que se aplica es sólo del 7% durante los tres primeros años de actividad, y después de esos 3 años, es el 15%.
Espero que este artículo te aclare algunas cosas en el caso de que te estés planteando ser autónomo como astrólogo profesional en la Comunidad de Madrid.
Para otras comunidades, podéis pedir información al organismo correspondiente en vuestra Comunidad.